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Ligia Carolina Gorriño Castellar | Interés asegurable: Fundamento clave en contratos de seguros


DAT.- El concepto de interés asegurable constituye la piedra angular sobre la que se construyen todos los contratos de seguro, actuando como un requisito fundamental sin el cual una póliza carecería de validez y propósito. Es la conexión directa y legítima que debe existir entre la persona que contrata el seguro (asegurado) y el objeto o persona sobre la cual recae el riesgo. Sin un interés asegurable demostrado, el contrato de seguro se transformaría en una mera apuesta o juego de azar, contraviniendo la naturaleza protectora y reparadora que define a esta herramienta financiera y jurídica.

Explica Ligia Carolina Gorriño Castellar que la relevancia de este principio radica en su función de evitar fraudes, limitar riesgos morales y garantizar que los seguros cumplan su verdadera función: mitigar las pérdidas económicas derivadas de un evento incierto. La existencia de un interés asegurable asegura que el asegurado tenga un motivo genuino para preservar el bien o la vida asegurada, ya que su pérdida le generaría un perjuicio real y cuantificable. Su correcta comprensión y aplicación son indispensables para entender el funcionamiento ético y legal de la industria aseguradora.

Naturaleza y alcance del interés asegurable

El interés asegurable se define como el vínculo económico o patrimonial que una persona tiene con un bien, un derecho o incluso con la vida o la integridad física de otra persona, de tal manera que la ocurrencia del siniestro asegurado le provocaría un daño o perjuicio económico directo. Este interés no implica ser necesariamente el propietario del bien; puede derivar de una responsabilidad legal, de una expectativa de beneficio económico o de una relación de dependencia financiera. Por ejemplo, el propietario de un inmueble tiene un interés asegurable sobre su propiedad, un acreedor sobre la vida de su deudor si la deuda es significativa, o una empresa sobre la continuidad de sus operaciones.

La clave es que el asegurado sufra una pérdida real y directa si el evento asegurado ocurre. Si no existe tal perjuicio económico, no hay interés asegurable, y, por tanto, el contrato de seguro se consideraría nulo. Este principio es vital para distinguir el seguro legítimo de la especulación. No se puede asegurar algo por el mero hecho de que ocurra un siniestro, sino que se asegura para compensar una pérdida que afectaría el patrimonio o bienestar del asegurado.

La existencia del interés asegurable debe ser presente en el momento de la contratación del seguro y en el momento del siniestro, aunque en algunos tipos de seguros, como los de vida, se requiere únicamente en el momento de la contratación.

La prueba del interés asegurable

La prueba del interés asegurable es crucial para la viabilidad de cualquier reclamación de seguro. Corresponde al asegurado demostrar que, efectivamente, existía un vínculo económico o patrimonial legítimo con el objeto o persona asegurada en el momento del siniestro. Esta prueba puede variar significativamente según el tipo de seguro. En los seguros de bienes, la titularidad o un derecho de uso reconocido suelen ser suficientes. Por ejemplo, la escritura de una propiedad, un contrato de arrendamiento o facturas de compra pueden servir como evidencia. En seguros de responsabilidad civil, el interés reside en el riesgo de tener que indemnizar a terceros por daños causados.

En el caso de los seguros de vida, el interés asegurable es un aspecto particularmente delicado. Se presume que existe un interés asegurable en la propia vida del asegurado y en la de su cónyuge, hijos o personas de las que dependa económicamente. Sin embargo, cuando se asegura la vida de terceros, se requiere una prueba más contundente de la existencia de un perjuicio económico genuino para el beneficiario en caso de fallecimiento del asegurado.

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Un ejemplo claro sería una sociedad que asegura la vida de un socio clave cuya muerte afectaría gravemente las finanzas de la empresa. La compañía de seguros exigirá la documentación pertinente que valide la existencia y el alcance de este interés asegurable, garantizando así la legitimidad de la póliza y protegiéndose contra posibles usos fraudulentos del sistema de seguros.

(Con información de Ligia Carolina Gorriño Castellar)



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