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Empoderamiento de los consumidores y justificación de reclamos

El actual Reglamento de Cosméticos de la UE no proporciona un medio para identificar sin ambigüedades cuándo los reclamos de un producto cosmético natural u ecológico corren el riesgo de provocar que el consumidor sea engañado, lo que significa que los cosméticos naturales y ecológicos siguen en peligro de greenwashing.

el fin del greenwashing
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Las consecuencias de la falta de información adecuada incluyen la pérdida del bienestar de los consumidores, impactos ambientales negativos debido a elecciones mal informadas y daños al mercado único al afectar la competencia leal en toda la Unión.

Para abordar esta necesidad de empoderar y proteger a los consumidores proporcionando reclamos más confiables y relevantes, permitiendo un enfoque más armonizado de la información ambiental y desbloquean do las oportunidades de la economía verde y circular, la CE optó por un enfoque doble complementario:

  1. Agregar una nueva Directiva sobre reclamos ecológicos para reducir la proliferación de métodos e iniciativas inconsistentes que conducen a demasiadas afirmaciones ambientales engañosas;
  2. Modificar las Directivas 2005/29/ CE, la Directiva sobre prácticas comerciales desleales (UPCD) y 2011/83/UE (derechos del consumidor) para actuar como una red de seguridad sólida para aquellos reclamos no cubiertos por la Directiva de Reclamos Ecológicos.

Dado que ambas son Directivas, el acto legislativo establece un objetivo que todos los países de la UE deben alcanzar, pero, aun así, los Estados miembros individuales de la UE pueden diseñar sus propias leyes sobre cómo alcanzar estos objetivos. En consecuencia, los enfoques no están tan armonizados como un Reglamento, que debe aplicarse en su totalidad en toda la UE.

En la búsqueda de la neutralidad climática, el impulso de la transición verde hacia una economía circular más sostenible también requiere cambiar los comportamientos de consumo

Para los cosméticos, la relación entre el Reglamento de Cosméticos sectorial (CPR de la UE) y la UCPD horizontal es que ambos tienen como objetivo proteger a los consumidores de reclamos engañosos, y la UCPD se aplica de manera complementaria a los reclamos cosméticos.

Para los reclamos de productos cosméticos, las disposiciones de la CPR de la UE prevalecen debido a reglas específicas (lex specialis) sobre la UCPD; por lo que los aspectos específicos de las prácticas comerciales desleales están regulados por el CPR de la UE. Esto se debe a la existencia del Reglamento (CE) n.º 655/2013 y el documento de orientación técnica que lo acompaña, que ofrece un marco específico del sector para evaluar las declaraciones de propiedades cosméticas dentro del ámbito del artículo 20 (declaraciones sobre productos) del RDC de la UE. Sin embargo, todavía no existe una guía precisa o una definición reglamentaria en virtud del artículo 20 para las declaraciones ambientales, incluidas las declaraciones naturales y ecológicas.

el fin del greenwashing
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En marzo de 2022, la CE adoptó su propuesta de modificación de las Directivas 2005/29/CE y 2011/83/UE. En el contexto del greenwashing, la propuesta establecía una «lista negra» de prácticas comerciales para asegurar que los comerciantes no engañen a los consumidores sobre los impactos ambientales y sociales;

  • prohibir hacer reclamos vagos/ genéricos cuando no se pueda demostrar la excelencia ambiental (‘eco’, ‘verde’, ‘biodegradable’, ‘de base biológica’, etc.);
  • prohibir hacer reclamos ambientales sobre todo el producto cuando solo se refieran a partes del producto;
  • prohibir las etiquetas de sostenibilidad que no sean una etiqueta de sostenibilidad basada en: un esquema (o) de verificación de terceros (voluntario) establecido por las autoridades públicas.

En marzo de 2023 se adoptó el informe de la Comisión IMCO, que ahora se presenta para el Pleno, primera lectura. Varias enmiendas del informe refuerzan la certificación de terceros como un medio para corroborar los reclamos, así como un medio para apoyar la innovación y las prácticas sostenibles como un papel clave en la transición verde.

Si se adoptan, los Estados miembros de la UE tendrán que transponer las normas a sus leyes nacionales 18 meses después de la adopción

En marzo de 2023, la CE adoptó su propuesta de Directiva de reclamos ecológicos, que también se encuentra en proceso de codecisión para su aprobación. La nueva propuesta proporciona normas más específicas al tiempo que complementa los cambios propuestos a la UPCD, que cubren ampliamente los siguientes aspectos clave:

  • aplicación a reclamos ambientales explícitos (en forma textual o en una etiqueta ambiental);
  • las empresas deben fundamentar los reclamos ambientales;
  • las reclamos comparativos y futuros requieren justificación adicional;
  • se exigiría a las empresas que proporcionen a los consumidores información general completa;
  • a las empresas solo se les permitiría usar etiquetas ambientales aprobadas;
  • las empresas tendrían que obtener una certificación previa de un verificador nacional;
  • las empresas que no cumplan se enfrentarían a sanciones significativas;
  • los Estados miembros de la UE estarían a cargo de establecer procesos de verificación y cumplimiento, a cargo de organismos independientes y acreditados.

Si se adoptan, los Estados miembros de la UE tendrán que transponer las normas a sus leyes nacionales 18 meses después de la adopción (su fecha de entrada en vigor). Para la enmienda de la UCPD y los Derechos del Consumidor, los Estados miembros tendrían 6 meses adicionales para comenzar con su aplicación, mientras que la aplicación de cualquier medida nacional para la Directiva de reclamos verdes sería de 24 meses después de la fecha de entrada en vigor. Sin embargo, la línea de tiempo puede verse alterada debido a las elecciones al Parlamento Europeo en el segundo trimestre de 2024.

Desde 2020, NATRUE ha contribuido a estas dos propuestas legislativas y continúa trabajando con sus miembros y partes interesadas externas para apoyar los cosméticos naturales y ecológicos y combatir el greenwashing.

Autor: Mark Smith, Director de NATRUE

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